27/4/15

El juicio por jurados discrimina a las víctimas de delitos

Por Argentina sin Juicios por Jurado

El juicio por jurados a espaldas de las víctimas

Los promotores del juicio por jurados se preguntan: ¿puede un juez negar al acusado el juicio por jurados? Para responder a esa interrogante, corresponde previamente hacerse otra pregunta: ¿puede la ley conceder al acusado el privilegio de elegir si quiere o no el juicio por jurados (según su conveniencia), sin importar lo que opine el fiscal y la víctima?

Es de resaltar la flagrante violación constitucional al principio de igualdad (art. 16 de la Constitución Nacional) que exhibe la ley 14.543 de juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires (Argentina), ya que coloca a las víctimas de delito en una marcada situación de desventaja procesal.

Un principio básico de justicia es que absolutamente nadie (ni el acusado, ni la víctima) pueda elegir al juzgador, para no otorgar una ventaja en cabeza de ninguna de las partes. Pero este principio se destruye con la posibilidad que la ley de juicio por jurados bonaerense le brinda al reo (art. 22 bis, C.P.P.B.A.) para elegir quién lo va a juzgar (si un tribunal o un jurado). Privilegio que, cabe destacar, se le niega a la fiscalía y a la víctima (o su representante).

Este privilegio otorgado al encausado (y su defensa) para que elija al juzgador de su preferencia coloca en plano de desigualdad frente a la ley a la fiscalía y la víctima. Se vulnera así el principio de igualdad de armas que debe existir en el proceso penal.

La misma desigualdad ante la ley se aprecia en la facultad que se otorga al juez para anular un veredicto del jurado que aparece como manifiestamente contrario a la prueba producida en el proceso, únicamente cuando éste es condenatorio, pero no cuando es absolutorio (art. 375 bis, C.P.P.B.A.).

De este modo, si el acusado es condenado a espaldas de lo que surge de la prueba, los jueces deben corregir el desatino. Pero si el acusado es absuelto aunque la prueba indique con toda claridad su culpabilidad, los jueces nada pueden hacer.


La afectación del principio de paridad procesal se replica con la facultad recursiva que se le otorga al encausado en caso de veredicto condenatorio del jurado (art. 448 bis inc. “d”, C.P.P.B.A.), la cual se restringe a la fiscalía o a la víctima (o particular damnificado) que no puede recurrir el veredicto absolutorio (art. 453, C.P.P.B.A.).

Sólo basta imaginarse a la víctima abusada sexualmente o a los padres de la víctima asesinada que ven que el jurado absuelve al acusado, sin poder saber por qué (ya que el jurado no explica nada), y encima sin poder hacer nada "porque lo que dice el jurado es sagrado y nadie lo puede cuestionar" (siempre que absuelva, ya que si condena el jurado deja de ser sagrado y el acusado sí puede recurrir su veredicto).

Las garantías constitucionales no están dadas sólo al imputado, sino más ampliamente a toda la sociedad, porque el principio fundamental de la Constitución Nacional es, tal como lo anuncia el Preámbulo: "afianzar la justicia". El acusado y la víctima siempre deberían ser colocados en un plano de igualdad procesal (lo que impone, entre otras cosas, replantear lo decidido en por la CSJN en el caso "Arce" hace casi dos décadas respecto de las facultades recursivas de las víctimas).

En todo proceso penal corresponde brindar "igualdad de armas" y no privilegios hacia alguna de las partesLa ley de juicio por jurados bonaerense aparece concediendo privilegios al acusado, a la vez que discrimina a las víctimas de delitos (y sus familiares).

Por todo lo expresado, dejo a consideración de los poderes del Estado provincial un humilde proyecto de reforma legislativa, que expongo en el siguiente enlace: Una propuesta para la urgente reforma de la ley de juicio por jurados.

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